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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 145
VIOLENCIA CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA SIN HACER USO DE ARMAS, EN EL FUERO MILITAR, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 145
Si el acusado sostiene que la violencia consistente en golpes asestados con las manos sin haber utilizado arma tuvo su origen en motivos personales con el ofendido, tal situación no priva del carácter militar que ostentaba la víctima al ser golpeada, ya que es bien sabido que el militar ofrece un doble carácter: como ciudadano y como miembro del Ejército Mexicano; con el primero de tales títulos, está sometido al imperio de las normas comunes, que se relacionan con la moral universal y con deberes generales; pero respecto del segundo, esto es, como soldado, tiene una misión particular y de ahí nace para él, deberes especiales que se protegen y sancionan por una ley excepcional. En efecto, conforme al Código Militar, lo delictuoso de las acciones, no se mide exclusivamente por la intención y la persistencia, sino también por los peligros en que coloca la disciplina del Instituto Armado al Estado y a la sociedad. Es así, que un acto que carecería de gravedad en la vida ordinaria, puede tener en el Ejército consecuencias funestas. Por ello es que el militar no puede aducir ignorancia de la ley, porque está advertido a cada instante de la extensión de sus deberes, de los intereses que pone en peligro cuando falta al cumplimiento de ellas y de la pena que le espera; de tal modo que no puede constituir una justificación de una conducta reprobable social y penalmente reprimida, el hecho de que entre los sujetos activo y pasivo de la infracción, tuviera que decidirse una cuestión privada, ya que para los intereses de la tutela penal respecto de los miembros del Ejército, lo que es relevante es la disciplina militar de sus miembros, pues tan alta resulta la estimación de quien sabe ordenar, como del que sabe obedecer, ya que éste no podrá mandar jamás, si no enaltece y acata las órdenes de sus superiores con el respeto que merecen sus jerarquías.
Precedentes
Amparo directo 3760/56. Alfonso Martínez Avilés. 10 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.