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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 146
IMPRUDENCIA, HECHOS QUE REVELAN PLENAMENTE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 146
El hecho de utilizar un vehículo destinado al transporte de carga como transporte de personas, no obstante la prohibición que establece el reglamento respectivo, implica que el quejoso al proceder así, se colocó en un plano de ilicitud de su conducta, ya que pudo prever el daño concreto, recurriendo a la simple medida de no haber transportado a la víctima, por lo cual el daño no solo era previsible sino además evitable, por lo que en estas condiciones, está plenamente acreditada la relación causal entre la conducta desplegada por el agente al no tomar las precauciones que su deber le imponía y el resultado ulterior, por lo cual la materialidad del daño resulta inobjetable; y aun cuando no puede decirse respecto del elemento moral del ilícito que éste se hubiera causado con dañada intención, ya que en el caso hay ausencia de voluntad respecto del daño habido, tal particularidad deja prendida la conducta del quejoso dentro del tipo del delito de homicidio por imprudencia, por lo cual en el caso, tal comportamiento no queda cubierto con la causa excluyente de incriminación relativa al caso fortuito, que es bien sabido constituye el límite de la culpabilidad, más ello no excluye la represión penal, que en la especie viene requerida por la relevancia del bien jurídico lesionado.
Precedentes
Amparo directo 2406/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.