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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 155
APELACION HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 155
La Primera Sala de la Suprema Corte ha resuelto que cuando apela el Ministerio Público sus agravios deben contener la mención precisa y clara de las disposiciones legales infringidas y también deben contener íntegra la parte de la resolución reclamada que le causó agravio; lo anterior pone de manifiesto que el Ministerio Público deberá formular los agravios que estime le causa la sentencia en la forma antes expresada, ya que la deficiencia de ellos no podrá ser suplida por el Tribunal de Alzada, y, en consecuencia, si no los formula en forma legal la apelación carece de materia y queda firme la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 3908/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.