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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 155
APELACION HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 155
El hecho de que el Ministerio Público, faltando a su deber, diga que los hace suyos, los agravios del ofendido no puede convalidar en manera alguna lo que carece en absoluto de valor legal y por lo mismo dicho escrito no puede ser considerado como agravio del Ministerio Público que es una institución de buena fe, que interviene en el proceso sin perjuicios y sin un deseo de condena o de absolución, ya que en el ofendido en cambio, existe generalmente pasión en contra del acusado y muy a menudo un afán de venganza; exclusivamente en lo que se refiere a la reparación del daño, dicho ofendido es coadyuvante del Ministerio Público, pero ninguna injerencia tiene en el proceso propiamente penal y si se admitiera la tesis contraria se le darían facultades de Ministerio Público y se convertiría a éste en su coadyuvante, lo que sería contrario a lo que expresamente dispone el artículo 21 constitucional, ya que al manifestar que hace suyos los agravios expresados por el ofendido, de hecho deja el ejercicio de su facultad en manos de quien no es titular de ese ejercicio, y si la responsable admitió esos agravios está supliendo la deficiencia en la expresión de ellos, por parte del Ministerio Público, situación que está expresamente prohibida por el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 3908/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.