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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 219
TRAFICO DE DROGAS, LA TOXICOMANIA NO RELEVA DEL DELITO DE, SI LA CUANTIA DE LA MISMA ES SUPERIOR A LA REQUERIDA POR EL VICIOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 219
No viola garantías la sentencia que condena al quejoso por la posesión de marihuana, no obstante que en autos exista dictamen médico respecto a que el propio quejoso es toxicómano, si dicho acusado no llegó a afirmar que la yerba que le fue encontrada era para su uso personal y si la cuantía que le fue encontrada resulta superior a la que normalmente consumiría un vicioso.
Precedentes
Amparo directo 1483/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.