Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292909
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 220
LEGITIMA DEFENSA, LA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO EN LA, DEBE REFERIRSE TAMBIEN AL RACIOCINIO DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 220
Es evidente que viéndose agredido el acusado por dos personas, habiéndole echado tierra en los ojos para impedir su defensa, siendo atacado primero con una piedra por la parte posterior y después a puntapiés dirigidos a partes nobles, no es posible exigir un razonamiento frío y desapasionado para que en esos momentos pudiera haberse puesto a reflexionar con qué objeto fue agredido en la cabeza, y si la aguja empleada a su vez por él correspondía en proporcionalidad a los objetos con que fue agredido, ya que la ley penal al hablar de la necesidad racional del medio empleado en la defensa no se refiere exclusivamente al raciocinio del juzgador sino también al criterio o raciocinio del acusado, relacionado, claro está, con las circunstancias objetivas o forma en que ocurrieron los hechos.
Precedentes
Amparo directo 17/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.