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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 222
OFENDIDA, VALOR DE LA DECLARACION DE LA, EN EL DELITO DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 222
El dicho de la ofendida no resulta inhábil por la circunstancia de que tenga ese carácter, pues es de explorado derecho que la ley adjetiva penal no lo establece como motivo de invalidez y que constituye un indicio en contra del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5357/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.