Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292914
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 222
ROBO SIMPLE Y NO DE GANADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 222
Si no puede asegurarse que se trate del delito previsto en el artículo 368 del Código Penal de Tamaulipas referente al robo de una o más cabezas de ganado, pues según las constancias de autos el acusado, sin intención, sino en forma imprudencial dio muerte a una unidad de ganado en vez de a una pieza de caza, aprovechando después esa circunstancia para apoderarse de algunos trozos de carne del animal, se está en presencia del delito de robo simple. El robo de ganado indudablemente que se refiere a semovientes vivos, no a cadáveres, pues en este último caso el animal ya no tiene existencia como ser biológico sino como una modesta riqueza de la cual se apodera el inculpado, es decir, su carne. El delito de abigeato, como también se le llama, se refiere al verbo latino abigere que significa arrear, lo cual presupone la existencia de los semovientes como seres vivos, no ocurriendo esto, y, no pudiéndose hablar de que haya habido robo de ganado, sino tan solo el simple aprovechamiento de algunos trozos de carne del animal privado de la vida en forma imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 6523/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.