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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 253
AUTOPSIA, VALIDEZ DEL DICTAMEN DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 253
El hecho de que la autopsia no se practique en presencia del Ministerio Público o de algún funcionario Judicial, no impide que el dictamen relativo tenga validez, pues ninguna disposición obliga a los funcionarios de la Administración de Justicia a presenciarla, ya que la autopsia es tan sólo una opinión médica que auxilia al Juez para establecer la causalidad material entre las lesiones y la muerte y permite determinar la causa del deceso.
Precedentes
Amparo directo 6572/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.