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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 254
DECLARACION DEL OFENDIDO, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 254
El dicho de quien sufre el daño que causa un delito debe tenerse en cuenta en lo relativo al señalamiento del autor ya que es él principalmente quien tiene interés en que se persiga a quien lo dañó y no a persona distinta; puede haber exageración en las circunstancias del hecho que relata, pues un resentimiento muy explicable lo orilla a empeorar la situación de su agresor, pero el señalamiento debe tenerse por veraz, precisamente por el interés que hay en la víctima en que se sancione a su agresor.
Precedentes
Amparo directo 6300/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.