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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 255
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 255
El hecho de que un policía haya disparado su carabina privando de la vida a un individuo, porque, cuando el agente trataba de remitir a la comisaría a un sujeto a quien halló escandalizando, el hoy occiso intervino pidiéndole que no realizara la remisión y luego llevó una mano a la bolsa trasera del pantalón, no tolera que se tenga por operante la eximente de defensa legítima, pues para prevenir una agresión por parte del que resultó muerto, el policía debió ordenarle que levantara las manos usando el amago con su arma como medio de intimidación. Si bien los miembros de la Policía no están obligados a soportar situaciones de peligro para su persona sin atender a contrarrestarlas, sí están obligados a no emplear en la prevención de situaciones de esa índole sino los medios que la prudencia aconseja.
Precedentes
Amparo directo 1174/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.