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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 256
DEPONER LAS ARMAS EN OCASION DE UNA REBELION, COMPROBACION DEL ACTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 256
De acuerdo con el artículo 139 del Código Penal Federal, no se aplicará sanción a los rebeldes que depongan las armas antes de ser hechos prisioneros, si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 140 o sea los de homicidio y saqueo. Ahora bien, el acto de deponer las armas no se configura para los efectos de aquel artículo 139, por el sólo hecho de que a los rebeldes que sean aprehendidos no se les encuentre en posesión de alguna arma, sino se precisa que los sujetos en cuestión expresa o tácitamente manifiesten su intención de cesar definitivamente en su actitud hostil sometiéndose a la autoridad pública.
Precedentes
Amparo directo 1454/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.