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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 256
ROBO EN OCASION DE UNA REBELION, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 256
Si la gavilla rebelde dirigida por el inculpado ejecuta diversos actos de robo al apoderarse sin derecho ni autorización legítima alguna, de armas, municiones y dinero en varias casas de algunas de las personas del pueblo de que se trata, debe tenerse por justificado el cuerpo del delito de robo, no obstante que sólo se tengan las declaraciones de los ofendidos, pues deben tomarse éstas como fuentes de convicción, si se trata de numerosas informaciones que ofrezcan coincidencias en cuanto a las circunstancias de modo y tiempo en que se ejecutaron cada uno de los apoderamientos, pues se robustecen unas a otras, porque en autos no se acredite ningún dato por virtud del cual se hiciera admisible la posibilidad de que los ofendidos se hayan producido con falsedad al hacer las imputaciones de robo a los acusados.
Precedentes
Amparo directo 1454/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.