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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 257
IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 257
Tratándose de delitos culposos, la ley no autoriza presumir el elemento moral -a diferencia de lo que ocurre en el caso de los delitos intencionales, a virtud de lo que dispone el artículo 9o. del Código Penal-; por tanto, no es legal una sentencia que sancione al encausado a quien se imputen lesiones causadas por imprudencia, a pesar de que no se tengan elementos bastantes para acreditar que hubo en él un estado subjetivo de esa índole.
Precedentes
Amparo directo 1644/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.