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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 258
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO RESPECTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 258
De acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia, contra sentencias definitivas dictadas en los juicios sobre responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito. Pero cuando la acción ejercitada por la actora en el juicio correspondiente se funda exclusivamente en el artículo 1913 del Código Civil, la competencia se surte a favor de la Tercera Sala de esta misma Suprema Corte, toda vez que conforme a la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica antes citada, le corresponde conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia contra las sentencias definitivas dictadas en los asuntos judiciales del orden civil.
Precedentes
Amparo directo 5336/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.