Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 258
ACCIDENTE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 258
Si en un accidente de tránsito puede acreditarse que hubo un desperfecto en el sistema de los frenos hidráulicos, pues a consecuencia de la rotura de una goma el líquido de los conductos se derramó, y aun cuando se acredite también que la palanca del freno de mano se encontró en su posición máxima, notándose que la balata estaba en muy malas condiciones lo cual hacía mala la aplicación de ese freno, no es suficiente para tener como aplicable la fracción X del artículo 15 del Código Penal, si teniendo en cuenta que la propia confesión del encausado revela que actuó en forma imperita si al iniciar el descenso de la calle donde ocurrieron los hechos, no conservó la palanca de velocidades en primera o en segunda posición, lo que obviamente le habría permitido controlar la marcha del autobús, sino la colocó en tercera posición dando lugar a ello a que el vehículo pudiera tener velocidad excesiva hasta el extremo de que ya no pudo cambiar la posición de la palanca cuando los frenos fallaron.
Precedentes
Amparo directo 3237/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.