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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 269
APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 269
Cuando es el Ministerio Público quien interpone apelación, el Tribunal de alzada se substituye íntegramente al de primera instancia, con sus mismas facultades, por lo que si modifica la pena aumentándola, en atención a que considera procedentes los agravios expresados por el representante social y para llegar a tal conclusión hace uso correcto de su arbitrio, la sentencia no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2772/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.