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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 269
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 269
Independientemente de que la legislación procesal penal del Estado de Puebla (artículo 285) alude a que la apelación se ocupará de lo expresado por las partes, sin embargo, no por ello está impedida para suplir la deficiencia u omisión de agravios, cuando para ello hubiere motivo.
Precedentes
Amparo directo 3015/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.