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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 269
DROGAS, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 269
Si queda acreditado que el inculpado tenía en su poder una lata conteniendo marihuana, no importa que dicha lata haya sido recogida por la policía de un cerco próximo a la casa del acusado, donde el la fue a tirar, y se configura debidamente el cuerpo del delito contra la salud, en su modalidad de posesión, a que se refieren los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, de acuerdo con la presunción que establece el artículo 178 del Código Federal de Procedimientos Penales en el sentido de que en el caso de posesión de una droga, sustancia, semilla o planta enervante, siempre que no haya sido posible comprobar el cuerpo del delito en los términos del artículo 168, se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado las tenga o haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos que señalan las leyes y demás disposiciones sanitarias, ya sea guardadas en cualquier lugar o trayéndolas consigo aun cuando las abandonase, las oculte o guarde en otro sitio.
Precedentes
Amparo directo 1434/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.