Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 270
LEGITIMA DEFENSA, LA RIÑA EXCLUYE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 270
Si en el desarrollo de una riña entre dos individuos, interviene un familiar de uno de ellos, tomando partido, y lo hace no precisamente con el ánimo de hacer cesar la violencia, sino que lesiona al otro, resulta inconcuso que no puede tener actualización la eximente de legítima defensa, pues dicho individuo se coloca igualmente en el plano de ilicitud en que los contendientes se hallaban.
Precedentes
Amparo directo 1434/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.