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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 283
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 283
Cuando en la legislación penal de la entidad, no se enumeran los requisitos negativos para que opere la legítima defensa, como se observa en el Código Federal, la doctrina y la jurisprudencia auxilian al juzgador para ese objeto; de ahí que, si en la especie el acusado obró en legítima defensa, excediéndose al no existir necesidad racional del medio empleado para repeler el ataque, ni hubo proporción entre los instrumentos utilizados, debe aplicar para fijar la sanción al acusado, la pena prevista en el artículo respectivo sobre el exceso en la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 3368/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.