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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 283
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y VIOLACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 283
Coexisten los delitos de daño en propiedad ajena y violación, si las roturas de la ropa se debieron forzosamente a la violencia que los acusados ejercieron sobre la ofendida para lograr cópula con ella, pues aun cuando los daños no fueran sino una consecuencia de la violencia, no pueden estimarse subsumidos en ésta, toda vez que lesionan un bien jurídico patrimonial, protegido por el delito de daño en propiedad ajena, diferente de libertad sexual, protegida por el tipo descriptivo de la violación.
Precedentes
Amparo directo 2030/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Amparo directo 1826/54. Ángel Juárez Pérez. 20 de octubre de 1956. Sin votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.