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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 284
ENCUBRIMIENTO, HECHOS REVELADORES DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 284
Resalta la ilicitud de la conducta desplegada por el quejoso si además de estar obligado como simple particular a poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que presenció, con más razón debió cumplir ese deber al tener el carácter de celador del resguardo marítimo, máxime si se le pusieron en sus manos los objetos materia del robo y a la persona perseguida como el responsable y si así no lo hizo, es presumible que la comisión por omisión se debió a que el delincuente le hizo entrega de los bienes con ese fin, es decir, pagando su fuga.
Precedentes
Amparo directo 3220/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.