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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 284
PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 284
Es criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el órgano jurisdiccional, no puede rebasar el pedimento del Ministerio Público cuando beneficia al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3368/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.