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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 285
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 285
El legislador del Estado de Chiapas siguiendo el trazo del Código punitivo del Distrito Federal, establece los mismos elementos normativos y conformadores para el delito de despojo o de cosa inmueble, pues tanto son objetos materiales del tipo los inmuebles ajenos y los derechos reales, mediante la ocupación o uso de aquéllos o del uso de éstos, como se señalan los mismos medios de ejecución violenta, furtiva o con engaños, con el agregado, en el Código de Chiapas, de que la ocupación puede ser "sin consentimiento de la persona que puede disponer de tales bienes con arreglo a la ley" (artículo 256 fracción I). La adición es notoriamente inepta para la substantividad del concepto de despojo, toda vez que no se concibe la usurpación violenta con la anuencia del poseedor, pues este medio de ejecución violenta es el que la mayoría de los tratadistas estiman idóneo para la finalidad, ya que el engaño y la furtividad no deben ser combatidos por la acción represiva, al tener el sujeto pasivo expeditas las acciones civiles interdictales, con mucha mayor razón la falta de consentimiento de la parte ofendida, en la amplitud de la norma, daría lugar a la incriminación del ocupante con ánimo domini, de bienes raíces abandonados con el deseo de que opere la prescripción positiva adquisitiva a su favor; en tal virtud, el añadido examinado resulta contrario a la dogmática del tipo.
Precedentes
Amparo directo 2978/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.