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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 286
APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 286
Desde la aparición del derecho, por la naturaleza falible del juicio del hombre, se crearon tribunales de segundo grado para reparar los errores en que pudieran incurrir los jueces naturales y con ese objeto, todos los ordenamientos procesales vigentes establecen la apertura de una segunda instancia cuando las partes estimen vulnerados sus derechos. En esas condiciones, el recurso de apelación tiene como finalidad trascendente, que el órgano jurisdiccional revise la sentencia impugnada para que minuciosamente analice las constancias de autos y establezca si hubo o no errores de parte del inferior, por si violó los principios reguladores de la valoración de las pruebas, alteró los hechos o en general, aplicó inexactamente la ley penal y en esas condiciones, confirme, modifique o revoque el fallo. Por lo que si haciendo uso del derecho que la ley local otorga, el Ministerio Público interpuso el recurso con el objeto de que el Tribunal de Alzada incitado por él, corrigiera la errónea determinación del Juez inferior al absolver al ahora quejoso, no obstante que estaban probados el cuerpo de la figura delictiva estupro y la responsabilidad del agente y el ad quem, haciendo uso de la soberanía de que está investido, estimó operantes los argumentos de la Representación Social, modificando la sentencia del inferior en ese aspecto, la sentencia no vulnera las garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4710/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.