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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 287
RAPTO, ELEMENTOS QUE EVIDENCIAN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 287
Comprobado el delito de estupro, si en sus declaraciones confesorias el inculpado, admitió haber invitado a la menor a que se fuera con él, llevándosela materialmente del lugar en donde se encontraba al lado de sus familiares, a uno controlado por el acusado, a precisar que la condujo al domicilio de un primo, este acto, por sí solo, cobró autonomía, ya que además de proteger la figura delictiva de estupro, la libertad y seguridad sexual de la sujeto pasivo, el rapto protege la unidad familiar.
Precedentes
Amparo directo 4710/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.