Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292948
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 287
ESTUPRO, HECHOS QUE REVELAN PLENAMENTE LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 287
Si los elementos del sumario revelaron: 1 ).- La existencia de la cópula, como lo admitió el sujeto activo y lo confirmó la sujeto pasivo; 2).- Con mujer menor de dieciocho años, como se evidenció con el certificado médico y manifestación de la ofendida; 3).- Casta y honesta, probados dichos elementos con dos testimonios uniformes y 4).- Haber obtenido el agente el consentimiento, mediante engaño, al proponerle matrimonio y que, no obstante que el sujeto negó que la oferta fue antes de realizar el concúbito, por el precedente de haber tenido relaciones de noviazgo con la pasivo durante un año antes del acto, se presume que fue en esa época, de ahí que se reunieron todos los elementos de la figura delictiva y el participio del sujeto activo en el hecho delictuoso de estupro.
Precedentes
Amparo directo 4710/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.