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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 305
DELITO PRETERINTENCIONAL, HECHOS QUE REVELAN LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 305
Si no existe dato alguno que haga presumir que el acusado al dar al ofendido una patada en la cara, tratando de evitar que le tirara con la piedra que iba a coger haya tenido la intención de causarle una lesión que lo privara de la vida, ya que si el golpe que dio no era capaz de producir la muerte, dentro de lo normal es indudable que el acusado al dar al ofendido una patada trató de causarle un daño, pero no el que resultó, por lo que la realidad es que hubo intención o dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado por lo mismo, se está en presencia de un delito preterintencional.
Precedentes
Amparo directo 4771/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.