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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 306
TESTIMONIO SINGULAR, VALOR PROBATORIO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 306
La declaración imputativa de un solo testigo constituye un indicio que por sí solo no es bastante para fincar la responsabilidad del acusado en el delito imputado, ya que el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, dispone que la prueba testimonial queda al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, quienes no pueden por esta sola, considerar probados los hechos cuando no haya por lo menos dos testigos que reúnan las condiciones que el mismo artículo señala. Y por ello debe estimarse que se trata de un caso de duda en el que por insuficiencia de prueba debe absolverse al acusado.
Precedentes
Amparo directo 4371/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.