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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 313
ENCUBRIMIENTO, EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE, CUANDO MEDIA EL COMPADRAZGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 313
La fracción XIV del artículo 17 del Código Penal del Estado de Michoacán establece la excusa absolutoria respecto a que se oculte al responsable de un delito o los instrumentos del mismo, cuando el autor del delito principal y el encubridor, estén ligados por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad y el compadrazgo cae dentro de esa situación, ya que constituye para nuestro pueblo, un nexo a veces más respetado que el consanguíneo y que hace ostensible las relaciones de estrecha amistad entre quienes están ligados en esa forma, hasta el punto de que cuando los padres del ahijado mueren, el padrino se hace cargo no sólo de las obligaciones económicas sino de las educativas del mismo, dándole tratamiento de hijo, y ese compadrazgo los obliga a guardarse respeto, gratitud y estrecha amistad.
Precedentes
Amparo directo 2668/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.