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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 327
ALEVOSIA, PRUEBA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 327
Si no se relató la mecánica de los hechos como generalmente se llama al desarrollo de los actos de ejecución de un delito, y se ignora la forma en que se efectuó el ataque a la ofendida; esto es, si fue o no agredida de improviso y en las circunstancias requeridas por la Ley, no hay alevosía, pues las circunstancias calificativas deben ser probadas plenamente.
Precedentes
Amparo directo 4544/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de octubre de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.