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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 353
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 353
La sentencia que imponga al acusado, por delito imprudencial 6 años de prisión, por haber atropellado a 4 personas con su vehículo, el cual manejaba en estado de ebriedad, causando la muerte de una de ellas y lesiones a las otras tres, es violatoria de garantías, porque el artículo 60 del Código Penal del Estado de Chiapas que define el concurso ideal de delitos es inaplicable el caso por la sencilla razón de que las agravaciones que autoriza son en función de la voluntariedad del agente activo para realizar el delito a pesar de que los intereses que con el vulnera están protegidos no sólo por una sino por diversas normas jurídicas y aún así se decide a delinquir; pero en los delitos culposos en el que mediante elementos imprudenciales encuentran común denominador en el artículo 62 del propio ordenamiento todas las formas típicas, no hay en efecto más que la violación de dicho precepto que en otros términos, resulta síntesis de esas formas en particular, lo que descarta cualquiera tesis pluralista. Y no es la materialidad de que unos preceptos contemplen homicidio y otros lesiones; es el sentido lógico o monista que prevalece. Para demostrar lo anterior basta considerar que si los tres lesionados hubieran resultado muertos y no solo heridos, la norma violada sería única, la del homicidio, desapareciendo así la razón pluralista. No debe confundirse la violación de diversas disposiciones penales que señalen sanciones diversas con el desacato de una sola y que determine diversas consecuencias.
Precedentes
Amparo directo 14/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.