Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 354
REINCIDENCIA, AGRAVACION DE LA PENA POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 354
No es indispensable que exista constancia de que se haya amonestado al reo por el primer delito cometido, a fin de que pueda imponerse la agravación correspondiente a la reincidencia, pues el artículo 528 del Código Federal de Procedimientos Penales categóricamente establece que la falta de la diligencia de amonestación no impide que se hagan efectivas las sanciones de reincidencia procedentes.
Precedentes
Amparo directo 1757/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.