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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 354
RIÑA, SOLAMENTE OPERA LA MODALIDAD DE, CUANDO LOS CONTENDIENTES ESTAN ARMADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 354
El Código de Tamaulipas, difiriendo al respecto de los diversos Ordenamientos Penales de la República Mexicana, establece que como condición indispensable para que opere la modificativa de riña, que los contendientes se encuentren armados y que corran el riesgo de ser heridos o muertos; por ello, si están desarmados, no se surte la modalidad de riña.
Precedentes
Amparo directo 1457/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.