Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292969
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 355
SANCION PECUNIARIA, IMPROCEDENCIA DE LA, EN DELITOS DE IMPRUDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 355
Si la sentencia dictada por el juzgador en contra del acusado por un delito de imprudencia, impone una multa además de la pena corporal, es violatoria de garantías, en atención a que el artículo 56 del Código Penal del Estado de Guanajuato, sólo establece sanción corporal para los delitos de imprudencia, pues si bien, los artículos 57 y 58 del mismo ordenamiento, hablan de sanciones pecuniarias, estos preceptos son aclarativos y aplicables a casos de sanciones alternativas.
Precedentes
Amparo directo 1617/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.