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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 355
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 355
Si el propio Tribunal tuvo en consideración la corta edad del acusado, su escasa instrucción, que es delincuente primario, y si a ello se agrega que los daños causados sólo lo fueron a las cosas y no a las personas, es indudable que la calificación de la gravedad de la imprudencia y la correspondiente sanción resultan excesivas, puesto que debían fluctuar entre el mínimo y el medio, pero no exceder de éste.
Precedentes
Amparo directo 1617/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.