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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 366
CONDENA CONDICIONAL, LOS DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, AUNQUE NO TIENEN ENTIDAD EN EL DERECHO COMUN O FEDERAL, DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA NEGAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 366
La condena condicional se establece en la ley para delincuentes primarios y no puede tenerse al quejoso como tal si con anterioridad se dictó sentencia condenatoria en su contra; el hecho de que el delito por el que se le condenó existe únicamente en la Ley Militar en nada afecta la situación y su existencia no puede ser ignorada en la imposición de la pena en nuevo proceso ya que, se repite, la voluntad de la Ley es la de favorecer con la suspensión de la condena únicamente a quien por primera vez delinque, y si existe condena anterior sea cual fuere el delito por el que se dictó el fallo, se está fuera de la hipótesis legislativa independientemente de que la sentencia haya sido dictada por el Juez Militar, federal o del fuero común pues dicha circunstancia obedece a cuestiones de competencia; ya que el hecho de que el fallo condenatorio dictado en contra del quejoso provenga de autoridades militares y sea por un delito militar, por ningún concepto impide tenerlo en cuenta al dictarse una nueva sentencia, pues aun cuando en la Ley común no tiene entidad, no por eso deja de ser delito y de tener validez la condena impidiendo considerar al citado quejoso como delincuente primario.
Precedentes
Amparo directo 1434/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.