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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 367
ABUSO DE CONFIANZA, NO ES OBICE PARA QUE EXISTA LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE, QUE NO PUEDA PRECISARSE CON EXACTITUD LA CUANTIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 367
El hecho de que tanto el Juez de primera instancia como el tribunal de alzada no hayan hecho referencia expresa al número de bienes de que indebidamente dispuso el quejoso en su beneficio y que digan en su respectivo fallo que no se puede determinar su cantidad, no impide que los argumentos aducidos para fundar el fallo condenatorio por el delito de abuso de confianza sean atendibles.
Precedentes
Amparo directo 10128/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.