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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 368
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 368
El artículo 219 del Código Penal Jalisciense, dispone que para sancionar la falsificación de documentos se requiere conforme a sus fracciones I y II que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular; que resulte o pueda resultar perjuicio para estas instituciones y particulares ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación. Ahora bien, si en la especie ni la denunciante ni otra constancia procesal indican siquiera que el acusado, quien aconsejó y materialmente realizó el trabajo de las escrituras falsas con intervención de otras personas, haya obtenido o se haya propuesto obtener algún lucro o provecho para sí o para otro ni que pudiera resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular cuando sólo pretendía llevar a cabo la participación de un predio rústico indiviso otorgando a cada condueño, inclusive a la denunciante, su título de propiedad sobre la parte proporcional según el número de condueños, no se configura dicho delito.
Precedentes
Amparo directo 5274/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.