Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292982
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 368
FRAUDE Y FALSIFICACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 368
El artículo 19 del Código Penal Federal dispone que no hay acumulación cuando en un solo acto se violan varias disposiciones penales; en tal hipótesis la falsificación de documentos, y la presentación de esos documentos para su cobro o conversión en mercancías (fraude), indiscutiblemente constituyen actos perfectamente destacables por su entidad autónoma tanto en la materialidad de su realización como en la calidad delictiva que les corresponde.
Precedentes
Amparo directo 25/55. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de octubre de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Primera Sala, página 45, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.".