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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 397
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 397
De acuerdo con el artículo 386, fracción I, del Código Penal, comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido; no basta pues la simple apropiación de la cosa ni el alcance del lucro, sino que es necesario que aquélla sea ilícita y éste indebido; la circunstancia de la ilicitud está ligada inseparablemente a la apropiación de la cosa o a la obtención del lucro. Por ello, el engaño o el aprovechamiento del error para la obtención ilícita de una cosa o del alcance de un lucro indebido, son los elementos materiales del delito; no es exacto que como para integración del delito el inculpado deba hacerse de una cosa para sí, pues el precepto simplemente habla de que la cosa se obtenga ilícitamente, sin distinguir si la obtención de ella aprovecha al agente o a un tercero; la acepción gramatical de la fase "hacerse de algo", tampoco incluye la noción de que este acto se verifique en provecho propio.
Precedentes
Amparo directo 2904/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.