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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 397
DAÑO, REPARACION DEL, EN DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 397
Si la sentencia que condena a la reparación del daño no toma en cuenta los extremos a que se refiere el artículo 31 del Código Penal Federal, o sea, qué daño es preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y la capacidad económica del obligado a pagarla, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3156/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre de promovente. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.