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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 398
TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 398
No hay que atenerse solamente al número de los testigos para aceptar su versión como verídica, pues los Tribunales no tan solo deben atenerse al factor numérico sino esencialmente a la calidad del testificante, haciendo una correcta interpretación del artículo 342 del Código de Procedimientos del Estado de Jalisco tomando en consideración si los testigos son presenciales de los acontecimientos.
Precedentes
Amparo directo 1171/52. por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.