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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 435
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 435
La sola situación estática de la droga enervante, es suficiente para integrar la modalidad de la posesión u operaciones comerciales de la misma y con fines de proselitismo o mantenimiento en el vicio, ante la deliberada ocultación de sus agentes que se reclutan entre individuos de especiales aptitudes y acusado ingenio para eludir la acción de la justicia, por lo que, para el legislador mexicano, basta la posesión ilícita del estupefaciente y al no señalar cantidad mínima o máxima es indudable que sea suficiente la detención de un cigarrillo de cannabis indica.
Precedentes
Amparo directo 4578/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.