Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292995
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 435
ACCION PENAL, EFECTOS DE LA, Y LA APLICACION DEL ARTICULO 183 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 435
Puesto en movimiento el órgano jurisdiccional, instigado por el órgano persecutorio por medio de la consignación con el ejercicio de su acción que le es privativa, no se detiene hasta sentencia, a menos que dé margen a ello, como el sobreseimiento cuya hipótesis, limitativamente, sería, en el supuesto, por desistimiento del Ministerio Público de la acción penal intentada, pero al no ser expreso, sino deducible de una omisión del nombre del inculpado que se hiciera residir en el pliego petitorio dentro del término constitucional de setenta y dos horas, en este caso, como el pliego petitorio se considera como simple opinión de una de las partes procesales, pero que no obliga al órgano decisorio al resolver sobre la situación de los indiciados, sino que sigue prevaleciendo la primitiva acción penal ejercitada, ni casuísticamente (por extinción de la acción), ni analógicamente, tiene aplicación el precepto 183 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4782/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.