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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 440
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 440
En materia penal no se admiten tachas en términos generales sino que el órgano decisorio tiene amplia libertad para calificar la idoneidad o inidoneidad de quien testifica, o sea, de apreciar las circunstancias que influyan en la calificación, no siendo otras que la capacidad en abstracto y en concreto de este medio indirecto del conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 4980/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.