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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 441
REPARACION DEL DAÑO, DATOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 441
La sanción de reparación de daño debe ser fijado por los jueces, tanto por el daño probado, como por la capacidad económica del obligado a pagarla, por lo que si al inculpado sólo se le puede reconocer capacidad por el sueldo que devengaba en la empresa, y tomándose en consideración que, aun siéndole imputable el daño patrimonial referido, lo ocasionó en el desempeño de su trabajo, sin aprovecharle éste para obligársele a restituir la cosa que no obtuvo por el delito, es claro que la reparación del daño deberá comprender la indemnización del daño material causado a la empresa, pero sin perder de vista la capacidad económica del inculpado; es decir, guardando la debida proporción entre el monto del daño causado y la situación económica del obligado.
Precedentes
Amparo directo 4748/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.