Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293005
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 452
CONTRABANDO, DELITO DE. LA CUOTA AD-VALOREM FORMA PARTE DEL IMPUESTO DE IMPORTANCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 452
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha estimado que la cuota ad-valorem significó un aumento en las cuotas de importación y que dicho impuesto está constituido por el antiguo de importación y la cuota ad-valorem unidos. En Consecuencia, para la existencia del delito previsto en el artículo 242 del Código Fiscal debe considerarse como monto del impuesto emitido, la suma de las dos cuotas, suma que, de acuerdo con el artículo 251 del citado Código Fiscal, debe ser de base para la franquicia que se imponga.
Precedentes
Amparo directo 3714/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.