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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 453
CONTRABANDO, DELITO DE. LA CUOTA AD- VALOREM FORMA PARTE DEL IMPUESTO DE IMPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 453
La cuota ad-valorem constituye impuesto de importación, y si el artículo 251 del Código Fiscal atiende para determinar la sanción a los daños y perjuicios resentidos a consecuencia del contrabando es evidente que la extensión de ellos se mide por todo aquello que dejó de percibir el Estado y no cabe hacer distingos cuando éstos no deriven de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3714/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.